“... Esta Cámara, del estudio de la documentación indicada, las cuales amparan los gastos por el servicio de seguro, extendidas por la entidad Seguros el Roble, Sociedad Anónima y por Aseguradora General, Sociedad Anónima, establece que efectivamente la Sala tergiversó el contenido de los medios de prueba impugnados, debido a que de los mismos no se extrae el concepto por el cual fueron emitidos los servicios y la afirmación realizada por la Sala sentenciadora, en cuanto a que dichos seguros eran para empleados en resguardo de su vida y seguridad de la mano de obra de la empresa, carece de sustento fáctico, pues está afirmado algo que del contenido de los documentos no se evidencia. Derivado de lo anterior, el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, debe declararse procedente y de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberán realizarse los demás pronunciamientos que en derecho corresponden en la parte resolutiva de este fallo. Por innecesario, no se entran a analizar los otros submotivos planteados, ya que tienen relación con el pronunciamiento anterior...”